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“Prohibición de venta o donación de medicación sobrante según la Ley 29/2006. INFORMACIÓN Y POSIBLES SANCIONES”. Haz click para más información.
Información y Posibles Sanciones
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Información y Posibles Sanciones
“A la vista de que han sido detectados algunos mensajes en relación con la posible venta o donación de medicación entre particulares en nuestro Foro de Pacientes y Visitantes, el Grupo IVI quiere dejar constancia y advertir que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su artículo 2, apartado 5, “prohíbe la venta por correspondencia y por procedimientos telemáticos de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica”.
Asimismo establece la necesidad de su expedición por oficina de farmacia autorizada, con la intervención de un farmacéutico y previo asesoramiento personalizado -conforme previenen los artículos 19.4 y 84.1 de esa Ley- y siempre con estricto cumplimiento de la normativa aplicable a los medicamentos objeto de venta. La Ley 29/2006 “prohíbe, asimismo, la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de medicamentos.”
En consecuencia, y a la vista de lo indicado el IVI quiere advertir que su adquisición por otros medio que no sean los indicados puede poner en peligro la salud de los/as usuarios/as, dado que en esas condiciones no se puede garantizar su autenticidad –no manipulación- y condiciones de conservación, advirtiendo que la citada norma sanciona con multa de hasta 1.000.000 euros, la venta de medicamentos o productos sanitarios a domicilio o a través de Internet o de otros medios telemáticos o indirectos por ser considerada como una infracción muy grave.
En consecuencia, IVI no se hace responsable bajo ningún concepto del contenido ilícito de los citados mensajes, reservándose el derecho de eliminarlos inmediatamente nada más tenga conocimiento de los mismos.”Etiquetas: Ninguna